Actualizado 12/04/2016 03:21

El Tribunal Supremo de Venezuela declara inconstitucional la Ley de Amnistía

Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela
JORGE SILVA / REUTERS

CARACAS, 12 Abr. (EUROPA PRESS) -

   La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha declarado "inconstitucional" la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional aprobada por la Asamblea Nacional (AN) de Venezuela, de mayoría opositora.

   El máximo tribunal de Venezuela ha informado a través de Twitter de que la decisión ha sido tomada "por unanimidad", por lo que la norma no se podrá aplicar.

   "Por unanimidad la Sala Constitucional del TSJ declara inconstitucional la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional sancionada por la AN", ha indicado el organismo.

   El Parlamento venezolano aprobó la ley para liberar a figuras que la oposición considera como 'presos políticos' y que el presidente, Nicolás Maduro, describe como criminales comunes.

   El mandatario, que había prometido obstaculizar la ley, solicitó el pasado jueves al Tribunal Supremo que considerara si la norma contraviene los mandatos de la carta magna.

   "Esa ley de impunidad no va. Si queremos paz, esa ley no va", ha dicho Maduro en un acto para recordar un breve golpe de Estado que desbancó en 2002 a su antecesor Hugo Chávez, minutos antes de que el TSJ publicara la decisión, según ha recogido la agencia Reuters.

LAS RAZONES DEL TSJ

   Las Sala Constitucional del TSJ ha indicado que las amnistías "impiden las actuaciones de la administración de justicia", por lo que s aprobación podría "violentar el espíritu constitucional". "La amnistía no puede ser el resultado de la arbitrariedad en el ejercicio del poder", ha agregado.

   En la sentencia también se advierte de que la Ley de Amnistía "no podría darle perdón a delitos referidos a la vulneración del derecho a la vida y ser usada para hacer que algunas personas no estén sometidas a la justicia".

   En este sentido, establece que aunque el Parlamento tiene la potestad de decretar amnistías, estas no pueden ser para crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra o violaciones graves a los Derechos Humanos.

   El máximo tribunal considera los artículos contenidos en la ley como un "fraude del orden constitucional venezolano". "Las referidas normas constituyen un fraude del orden constitucional venezolano, contrario a la finalidad moral del Derecho", añade.

   Por último, el TSJ afirma que la ley sancionada por la Asamblea Nacional permite que "cualquier persona reincidente pueda gozar del beneficio de la amnistía, ignorando la alta probabilidad de que recaiga en las conductas que llevaron a procesarla penalmente en diversas oportunidades por la comisión de hechos punibles".

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